Marco Legal
Tienen el procedimiento de doble lectura las siguientes materias y sus modificaciones:
1. Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación.
2. Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3. Imposición de nombres a sitios públicos, emplazamiento de monumentos y esculturas y declaración de monumentos, áreas y sitios históricos.
4. Desafectación de los inmuebles del dominio público y todo acto de disposición de éstos.
5. Toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público de la Ciudad.
6. Las que consagran excepciones a regímenes generales.
7. La ley prevista en el artículo 75.
8. Los temas que la Legislatura disponga por mayoría absoluta.
El procedimiento de doble lectura tiene los siguientes requisitos:
1. Despacho previo de comisión que incluya el informe de los órganos involucrados.
2. Aprobación inicial por la Legislatura.
3. Publicación y convocatoria a audiencia pública, dentro del plazo de treinta días, para que los interesados presenten reclamos y observaciones.
4. Consideración de los reclamos y observaciones y resolución definitiva de la Legislatura. Ningún órgano del gobierno puede conferir excepciones a este trámite y si lo hiciera éstas son nulas.
Tratamiento: comprende el conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento y valorización de los residuos.
Se entiende por acondicionamiento a las operaciones realizadas a fin de adecuar los residuos para su valorización o disposición final.
Se entiende por valorización a todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas física, química, mecánica o biológica, y la reutilización.
La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios:
Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.
Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.
Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.
Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.
Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.
Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.
Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.
Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.
Principio de solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.
Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.
ORDENANZA 39025 - APARTADO 2.1.1.2 y APARTADO 2.1.1.3- SECCIÓN 2 :
2.1.1.2 Incineradores domiciliarios
- a) Se prohíbe la instalación o puesta en marcha de incineradores domiciliarios. Las instalaciones existentes deberán ser inutilizadas mediante la ejecución de los siguientes trabajos:
- I. Bloqueo de la salida del conducto de humo en la azotea con una loseta integrada sólida y herméticamente con dicho conducto, al que se adherirá con mortero resistente. Cuando el conducto se utilice para la descarga de residuos o a opción de los propietarios para ventilación del recinto del compactador, cuando éste sea exigible, podrá suprimirse el bloqueo de salida a fin de permitir su adecuada ventilación y la dispersión a la atmósfera de los gases que puedan generarse en su interior.
- II. En los casos de hornos incineradores en los que el proceso sea ayudado por combustible adicional, se procederá al retiro de los quemadores y a la anulación del sector de la instalación de alimentación de los mismos.
- b) En los edificios de vivienda que posean hasta 24 unidades habitacionales y cuya superficie cubierta total no exceda los 1.500 m2, se admitirá la acumulación y extracción de residuos en bolsas normalizadas, según Ordenanza N° 33.581# (B.M. N° 15.540).
- c) En los edificios de más de 50 unidades de o vivienda y más de 4 pisos altos se establece la obligación de instalar un sistema de compactación de residuos que cumpla con los requisitos que a tal efecto se indican en el Código de la Edificación#.
- d) La misma obligación regirá para todos los edificios de más de 4 pisos altos y con 25 y hasta 50 unidades de vivienda.
- e) Todos aquellos edificios no comprendidos en los incisos c) y d) y cuya superficie total supere los 1.500 m2, también estarán obligados a instalar sistema de compactación de residuos. No deberán tenerse en cuenta para determinar la superficie cubierta los locales comerciales con acceso independiente desde la vía pública y sin intercomunicación con el resto del inmueble, los garajes cubiertos, los balcones y las superficies semicubiertas.
- f) La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires podrá autorizar en el futuro cualquier otro sistema de disposición final de residuos domiciliarios, con excepción de la incineración. Para obtener esta autorización, los interesados deberán presentar una memoria descriptiva técnica y los correspondientes ensayos de funcionamiento, para su aprobación por parte del organismo municipal competente.
- g) Queda prohibido de pleno derecho y sin necesidad de intimación alguna la existencia o funcionamiento de sistemas de incineración domiciliaria de residuos. Esta prohibición es aplicable aunque el edificio no reúna las condiciones determinadas por los incisos c) d) y e) de este parágrafo, siendo ello por lo tanto, independiente de la obligación que eventualmente exista de instalar sustantivamente un sistema de compactación de residuos u otro permitido.
- h) Para los propietarios que hayan omitido el cabal cumplimiento de lo establecido en los incisos c), d) y e) de este parágrafo, regirá la obligación alternativa de pagar un suplemento a la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza, el cual será el 100 % de dicha tasa para el primer año del 200 % de la tasa básica para el segundo año y del 400 % de la tasa básica a partir del tercer año.
2.1.1.3 Incineradores comerciales e institucionales
- a) Se prohíbe la instalación o funcionamiento de incineradores comerciales e institucionales. Las instalaciones existentes deberán ser inutilizadas en la forma prescripta en el parágrafo 2.1.1.2. inc. a);
- b) En edificios de uso comercial o institucional cuya superficie cubierta total supere los 1.500 m2 será obligatorio instalar un sistema de compactación de residuos que cumpla con los requisitos que a tal efecto indican en el Código de la Edificación.
- c) En edificios de uso comercial o institucional cuya superficie cubierta total no supere los 1.500 m2, los residuos se dispondrán en recipientes normalizados para su recolección, según Ordenanza N° 33.581# (B.M. 15.540);
- d) Los edificios de uso comercial o institucional cuya superficie cubierta supere los 1.500 m2, y que por las actividades que en ellos se desarrollen, no generen cantidades apreciables de residuos, o que por las características y destinos de los mismos no hagan uso del servicio municipal de recolección, podrán ser eximidos de la obligación de instalar sistema de compactación de residuos.
- Los interesados en optar por esta franquicia deberán presentar ante el organismo municipal competente el pedido correspondiente, complementado con:
- I. Plano general del edificio, con indicación de su uso actual.
- II. Información aproximada sobre los residuos producidos, con indicación del tipo del mismo (alimentos, envases, papeles, materiales varios), cantidad de cada tipo en peso (Kg.) y volumen (m3) y destino final de los mismos.
- e) Se exceptúa de la obligación de instalar sistema de compactación de residuos a los edificios dedicados con exclusividad a los siguientes fines: - Cinematógrafos y salas teatrales. - Garajes. - Playas de estacionamiento. - Museos. - Planetarios. - Templos. - Salones de exposición y galerías de arte. - Velatorio. Se deja establecido que en ningún caso los residuos podrán ser incinerados.
- f) Para los propietarios que hayan omitido el cabal cumplimiento de lo establecido en el inciso b) de este parágrafo, regirán las mismas alternativas a que se refiere el inciso h) del parágrafo 2.1.1.2.